VIE 14 FEB
30°

Tamaulipas

¿Trabajaste en las fiestas patrias? Este pago te corresponde

Por: Víctor Hugo Guerra

16 Septiembre 2026, 15:43

Compartir

El secretario de Organización y Conflictos señaló que esto puede variar dependiendo de los periodos de corte y pago de cada empresa

¿Trabajaste en las fiestas patrias? Este pago te corresponde

Para los trabajadores que laboraron durante las fiestas de Independencia, existe la posibilidad de recibir un pago adicional cuando la fecha corresponde a un día de descanso establecido por la ley. Sin embargo, esta prestación no aplica para todos los empleados, sino únicamente para quienes efectivamente trabajaron en el día que legalmente les correspondía descansar.

Pago triple aplica cuando se trabaja en día de descanso

Salvador Portillo Martínez, secretario de Organización y Conflictos de la Federación de Trabajadores, explicó que cuando el día festivo coincide con la jornada de descanso del trabajador y éste debe laborarlo, corresponde un pago triple. Agregó que, en el caso de quienes tienen como día de descanso el domingo y trabajan en esa jornada, también puede aplicarse una prima dominical, que generalmente parte del 25 por ciento y puede ser superior mediante acuerdos con las empresas.

“Si les toca ese día que es de descanso, es ahí donde le corresponde que le paguen triple. Generalmente, cuando trabajan los domingos y es un día entre semana que descansan, se les paga una prima dominical, porque así se denomina, que va dependiendo entre el 25 por ciento, y luego se arregla con las empresas para que sea un poco más, un 30 o un poco más”, señaló.

Empresas pueden trasladar días festivos

Portillo Martínez explicó que algunas empresas realizan desde el inicio del año acuerdos con sus trabajadores para trasladar determinados días festivos y formar puentes, con el objetivo de evitar que un descanso obligatorio quede a mitad de la semana.

“Algunas empresas lo que hacen es, de antemano, para no tener dos lunes en la misma semana, que es lo que genera un feriado a media semana o un festivo, se habla con los trabajadores y a inicio de año los ajustan para que los festivos los disfruten un lunes o viernes y se hace el acuerdo. Entonces ahí no hay nada que arreglar más que lo que acordaron y hace su propio puente; si lo acuerdan el lunes, de sábado a martes, y si lo acuerdan el viernes, es de jueves a domingo”, explicó.

Trabajadores deberán revisar su recibo de nómina

Una de las principales dudas para los trabajadores que laboraron durante estas fechas es cuándo debe reflejarse el pago correspondiente en la nómina. El secretario de Organización y Conflictos señaló que esto puede variar dependiendo de los periodos de corte y pago de cada empresa.

“Si el corte de ellos tiene ya algún fondo, podría ser la semana próxima, como es en algunos comercios, porque así se va a dar a inicio de la próxima semana, y otros, sobre todo en construcción, es esta misma semana cuando se paga. Ellos pueden observar si les vino o no en su nómina”, indicó.

De esta manera, los trabajadores deberán revisar su recibo de nómina y verificar que los pagos correspondientes se hayan realizado de acuerdo con su jornada laboral, día de descanso y los acuerdos establecidos con su empresa.

Comentarios