Ofrece el SAT alternativas de pago para contribuyentes

Guadalupe Sánchez Ocampo, administradora del SAT Tamaulipas Uno, destacó que el pago en parcialidades no se aplica a todas las contribuciones.

  • Por: Alfredo Uvalle
  • 18 Octubre 2024, 18:14

De conformidad con el artículo 66 y 66 A, del Código Fiscal de la Federación, el pago en parcialidades es una modalidad que permite a las personas físicas y morales pagar las contribuciones omitidas en mensualidades, de 1 y hasta 36 meses, con diferentes tasas de financiamiento de acuerdo al plan que elija el contribuyente, informó Guadalupe Sánchez Ocampo. 

La Administradora Desconcentrada de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Tamaulipas Uno, dijo que "de 1 a 12 meses son 1.25% mensual, de 13 a 24 meses 1.53% mensual y de 25 a 36 meses, el 1.82% mensual".

Dijo que el único requisito para la autorización es que paguen el 20% solicitado en la línea de captura a través del servicio al contribuyente, y a partir de ese momento, el contribuyente deberá de cubrir sus mensualidades en la misma fecha. 

"Esta autoridad trata de agilizar todos los trámites de pagos en parcialidades para que se resuelva lo más rápido posible y que tenga su autorización lista; además, es importante señalar que existen créditos en los cuales no se puede pagar en parcialidades como son las contribuciones retenidas trasladadas y recaudadas, contribuciones que se deben pagar en este año en curso, las contribuciones o los aprovechamientos en materia de comercio exterior y todos aquellos contribuyentes que tengan un proceso de concurso mercantil o quiebra", señaló. 

Refirió que el Artículo 70 A establece el beneficio de reducción al 100% de todas las multas en materia de las que se hallan determinadas por un proceso de fiscalización, debido a que el mismo solamente aplica para contribuyentes que están siendo fiscalizados o que les determinaron un crédito por parte de Auditoría Fiscal. 

"Entonces aquí esa reducción está al 100% y también se reducen los recargos; en lugar de aplicar la tasa de recargos por mora, aplicaríamos la tasa de recargos por prórroga; este es el máximo beneficio que tenemos como autoridad fiscal al día de hoy, en beneficio de los contribuyentes", señaló. 

Finalmente, exhortó a todas y todos los contribuyentes para que aprovechen la oportunidad y los beneficios, en donde la Administración Desconcentrada de Recaudación está abierta a todas las solicitudes que se reciban para otorgar un trámite rápido y expedito a todas las resoluciones que se reciban.

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