Las boyas que se instalan en el Río Bravo por primera vez en el área de los dos Laredos, van en contra del artículo 4b del Tratado Internacional de Límites de 1970, que establece que no deben existir edificaciones que puedan causar desviación u obstrucción de la corriente normal del río o de sus avenidas.
Tratado establece restricciones a obras que obstruyan el río
El artículo 4B indica que Tanto en el cauce principal del río como en las tierras adyacentes, hasta una distancia a cada lado del límite internacional que recomiende la Comisión Internacional de Límites y Aguas, y aprueben los dos Gobiernos, cada Estado contratante deberá prohibir la construcción de obras en su territorio que, a juicio de la Comisión, puedan causar desviación u obstrucción de la corriente normal del río o de sus avenidas.
“Si la Comisión llegare a determinar que cualquiera de las obras construidas por uno de los dos Estados contratantes en eI cauce del río o en su territorio causa tales efectos adversos en el territorio del otro Estado contratante, el Gobierno del Estado contratante que haya construido tal obra deberá removerla o modificarla y, según acuerdo de la Comisión, deberá reparar o compensar los daños que haya sufrido el otro Estado contratante”.
Creciente arrastró boyas de Piedras Negras hasta Nuevo Laredo
Está comprobado que este año una creciente del río arrastró las boyas instaladas a la altura de Piedras Negras, y las trajo hasta Nuevo Laredo, con el riesgo de causar daños a la estructura de los puentes internacionales, lo cual afortunadamente no ocurrió.
Las autoridades locales no han sido informadas por la contraparte norteamericana sobre estos artefactos que ya se empezaron a colocar, y la obra no tiene la aprobación de autoridades del lado mexicano.