Regula Estado uso de motocicletas en Nuevo León

La reforma, aprobada por unanimidad en el Congreso el 25 de marzo, incorpora varias disposiciones orientadas principalmente a regular el uso de motocicletas
Justo antes de que venciera el plazo establecido, el gobernador de Nuevo León, Samuel García, publicó este lunes en el Periódico Oficial del Estado (POE) el decreto 88, el cual contiene una reforma integral a la Ley de Movilidad.
La acción se llevó a cabo el mismo día en que concluía el periodo para su publicación, luego de que el plazo para vetarla expirara el pasado 11 de abril, con su publicación oficial, las reformas entran en vigor de inmediato.
La reforma, que fue aprobada por unanimidad en el Congreso local el 25 de marzo, incorpora una serie de disposiciones orientadas principalmente a regular el uso de motocicletas en la entidad, con especial énfasis en la seguridad y condiciones de operación de estas unidades.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, todas las motocicletas, mototaxis o vehículos similares que circulen en el estado deberán cumplir con condiciones mecánicas adecuadas.
De igual manera, los conductores que trabajen en el reparto de mercancías o en servicios de transporte deberán portar chalecos reflejantes para aumentar su visibilidad y seguridad.
La legislación también establece características técnicas obligatorias para este tipo de vehículos, incluyendo un faro delantero con opción de luz baja y alta, espejos retrovisores en ambos lados, luz de freno, direccionales, luces intermitentes y un sistema de escape que no haya sido alterado para generar mayor ruido.
Asimismo, se imponen sanciones para ciertas prácticas consideradas peligrosas o inapropiadas, como transportar carga que afecte la visibilidad o el equilibrio del conductor, circular en paralelo con otras motocicletas en el mismo carril, transitar por banquetas o espacios reservados para peatones y ciclistas, así como realizar maniobras peligrosas o cambios de carril de forma abrupta.
Por otro lado, la reforma también contempla la regulación del transporte público en sus modalidades municipal e intermunicipal, e impone la obligación a las autoridades correspondientes de capacitar a los operadores del sistema.
Además, se establece que todas las reuniones del Consejo y de las comisiones del Instituto de Movilidad deberán ser públicas, en un esfuerzo por reforzar la transparencia en la toma de decisiones.
Estas modificaciones surgen de la consolidación de 16 iniciativas distintas, presentadas tanto en la actual como en la anterior Legislatura.
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