Mediante un decreto en el Periódico Oficial, el gobierno del Estado prohibió el uso recreativo de los vehículos RZR, todo terreno, en los caminos de terracería y demás zonas susceptibles de incendios, y publicó las áreas donde quedará prohibido el uso del fuego en los parajes naturales.La medida se toma con fines de prevención de incendios forestales. Entre las zonas en veda destacan los ecosistemas forestales y las zonas donde haya vegetación, árboles, pastizales, maleza, matorrales y 'cualquier tipo de asociación vegetal'.A través de una publicación este miércoles 1 de febrero en el Periódico Oficial del Estado, la medida fue anunciada por la administración encabezada por el gobernador Samuel García.El decreto prohíbe el uso del fuego en las modalidades de recreación, preparación de alimentos, chamusco en nopales y maguey, festejos campestres, y aquellas de naturaleza semejante a las enunciadas, para las fogatas hechas al cielo abierto.En el documento se establece también que estarán prohibidas las quemas para la preparación de forrajes para el ganado, el mantenimiento para caminos y brechas de conducción eléctrica, para los esquilmos agrícolas en áreas aledañas a zonas con vegetación y para la basura o desperdicios contaminantes.Finalmente, las actividades recreativas que involucren el uso del fuego como encender cualquier tipo de globo aerostático en cuyo manejo deba emplearse el fuego, y generar cualquier tipo de llama que pudiera poner en riesgo a los seres vivos, al medio ambiente y recursos naturales, también quedarán penadas.El gobierno del Estado comunicó que estas acciones se tomaron con el propósito de evitar incendios forestales en las áreas naturales protegidas de Nuevo León.Se explica además que las medidas para combatir los siniestros deberán llevarse a cabo según el Programa de Manejo del Fuego.En las zonas en veda no se podrá ingresar material que pueda ser usado para crear fogatas o fuego, esto para consumo de alimentos.En cuanto a los vehículos RZR, los únicos que se permitirán son los que utilicen las autoridades y/o corporaciones de auxilio para fines de protección a la comunidad.