Un presunto caso de acoso sexual en el Metro de Monterrey fue denunciado por una mujer en redes sociales.
De acuerdo con la usuaria identificada solamente como Ulloa, el hombre estaba mostrando sus genitales.
La mujer le tomó varias fotografías al hombre que estaba vestido con playera blanca y pantalón negros, además usaba lentes de sol, mismas que hizo públicas en Facebook.
La víctima relata que bajaron la palanca de emergencia para pedir ayuda, y en este momento el hombre primero intentó cubrirse con la playera.
El hombre incluso intentó darse a la fuga, pero otros usuarios hombres ayudaron a retenerlo hasta que la autoridad llegó.
Hasta el momento se desconoce si la mujer afectada u otros usuarios interpusieron la denuncia correspondiente.
¿Qué dice el Código Penal de Nuevo León?
Artículo 271 bis 2.- Comete el delito de acoso sexual quién por cualquier medio, asedie, acose, se exprese de manera verbal o física de términos, conceptos, señas, imágenes que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal o se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima, a una o más personas de cualquier sexo, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta cuotas.
Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o bien si la conducta del acosador fuera por razones de violencia en contra de la mujer en términos de la fracción III del artículo 6 de la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia la pena se incrementará un tercio.
Si el delito de acoso sexual se comete en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros al momento en el que se está prestando el servicio, la pena se incrementará hasta en una mitad. En caso de que el acosador sea el operador o conductor de la unidad, se le suspenderá la licencia para conducir o licencia especial de conductor y no tendrá derecho a solicitar ni obtener concesión o permiso alguno para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros hasta por el mismo plazo de la pena privativa de la libertad impuesta, la cual deberá iniciar al momento en el que el sentenciado haya cumplido con la pena privativa de la libertad o esta se hubiera tenido por cumplida.