Valida SCJN eliminación de candidaturas comunes en el Estado de México

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidas las reformas electorales del Estado de México que eliminan la figura de las candidaturas comunes

Por unanimidad, el alto tribunal rechazó los recursos que promovieron los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Convergencia en contra de estas modificaciones, conocidas como "ley Peña", por considerar que sus argumentos en las acciones de inconstitucionalidad fueron infundadas. Los partidos que impugnaron estas nuevas disposiciones consideraron que el proceso legislativo para la aprobación de estas ley estuvo viciado, así como la etapa de aprobación de los 125 municipios mexiquenses que la avalaron. Asimismo, los ministros también declararon válida la disminuir el tiempo de campaña y precampañas, así como la modificación de los recursos que se otorgan a los institutos políticos para su operación. De esta manera, el pleno de la corte respaldó el proyecto que presentó el ministro Ramón Cossío Díaz en el que propuso que la ley promulgada el pasado 25 de septiembre por el gobernador mexiquense Enrique Peña Nieto, no se demostraron violaciones graves. De igual manera, los integrantes del máximo tribunal del país tomaron en cuenta un criterio a partir de una resolución similar en el estado de Guanajuato en el 2009, entidad donde también se liminaron las candidaturas comunes. En este sentido, dicho criterio establece que este tipo de figura electoral no es arbitraria, innecesaria, desproporcionada ni incumple criterio de razonabilidad. No obstante, los partidos demandantes que hace una semana continuaban con la entrega de argumentos al ministro ponente estimaron que la reforma fue anticonstitucional y antidemocrática, además de que reduce las campañas a sólo 45 días, lo que opinaron beneficiaría a un posible aspirante a sucesor priista.


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