Suprema Corte rechaza amparo a matrimonios 'poliamorosos'

Se señaló que la exclusión del poliamor no constituye discriminación, ya que no forma parte de la dinámica y operatividad de las figuras legales

  • Por: Alma Vigil
  • 03 Abril 2024, 20:18

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó, por mayoría de votos, la inclusión de más de dos personas en un matrimonio o concubinato en el marco legal, excluyendo así la figura del poliamor.

La decisión se basa en que el Código Civil de Puebla, al limitar estas uniones a dos individuos, no contraviene la Constitución, ya que no prohíbe explícitamente las relaciones poliamorosas.

El juez de distrito había declarado previamente la inconstitucionalidad de los artículos 194 y 197 del Código Civil de Puebla, argumentando que discriminaban a las relaciones poliamorosas y vulneraban el derecho a la igualdad y no discriminación.

Sin embargo, el gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes, impugnó esta decisión, argumentando que el poliamor es una forma libre de relacionarse y que la exclusión no implica discriminación por orientación sexual.

El proyecto de sentencia elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que fue aprobado por la mayoría de la sala, sostiene que tanto el matrimonio como el concubinato han sido históricamente uniones entre dos personas, con reglas y normas diseñadas para dichas interacciones de pareja.

Además, señala que la exclusión del poliamor no constituye discriminación, ya que no forma parte de la dinámica y operatividad de las figuras legales.

A pesar de las críticas, la SCJN concluyó que la regulación vigente se justifica en sí misma y no implica una estigmatización hacia las relaciones poliamorosas.

Esta decisión refleja una postura legal sobre el tema, aunque el debate sobre la inclusión del poliamor en el marco legal seguramente continuará en el ámbito público y jurídico.

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