La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó este martes 13 de octubre los lineamientos que restringen la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas de bajo valor nutricional dentro de las escuelas, incluidas preparatorias y universidades.
La resolución rechazó que la mayoría de edad de los estudiantes sea motivo suficiente para excluir a los planteles de educación superior.
Por unanimidad, el Pleno sostuvo que las medidas buscan proteger el derecho a la salud y a una alimentación adecuada mediante entornos escolares saludables.
El aval judicial corresponde a una regulación publicada en septiembre de 2024, por lo que no representa una prohibición creada a partir de esta sesión.
Protección de la salud también comprende a estudiantes adultos
Uno de los puntos centrales de la discusión fue si el Estado puede regular los productos ofrecidos en universidades donde la mayoría de los alumnos tiene más de 18 años.
La Corte consideró que el derecho constitucional a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad corresponde a todas las personas, sin distinción de edad. Bajo ese criterio, la capacidad de los universitarios para decidir qué consumir no impide establecer condiciones para la oferta de alimentos dentro de sus escuelas.
Las impugnaciones fueron promovidas por Eric Kayser México, vinculada con la cadena Maison Kayser; Mega Vending de México y Compañía Embotelladora del Fuerte. Las empresas cuestionaron disposiciones de los lineamientos y alegaron afectaciones a derechos como la libertad de comercio.
Entre los asuntos analizados estuvo el amparo en revisión 127/2026, cuyo proyecto fue elaborado por la ministra María Estela Ríos González.
Sellos de advertencia definen parte de los productos restringidos
Los lineamientos consideran no permitidos para su preparación, distribución y venta en las escuelas los alimentos y bebidas que contengan sellos o leyendas del etiquetado frontal de advertencia.
La regulación también comprende alimentos preparados, procesados y a granel, cuya oferta debe ajustarse a los criterios nutrimentales establecidos en el anexo del acuerdo. Su alcance, por tanto, no se limita a productos empacados.
Las disposiciones incluyen cooperativas, cafeterías, comedores, establecimientos de consumo escolar y máquinas expendedoras o sus equivalentes.
Restricción se concentra en la oferta dentro de las escuelas
Durante la discusión se precisó que las medidas no establecen una prohibición general de comercializar estos productos en el país. Las empresas pueden continuar vendiéndolos fuera de los planteles; la controversia se centró en las condiciones para ofrecerlos dentro del entorno educativo.
El marco normativo asigna a directivos y autoridades escolares la responsabilidad de aplicar y vigilar las disposiciones al interior de las instituciones. Las autoridades educativas y sanitarias deben supervisar su cumplimiento y atender las infracciones conforme a sus competencias.
El acuerdo fue publicado por las secretarías de Educación Pública y Salud el 30 de septiembre de 2024. Su fundamento incluye los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, que facultan a la SEP para regular los alimentos y bebidas ofrecidos en los centros escolares.
Con la resolución, la Corte respaldó la aplicación de esas medidas en los distintos niveles del Sistema Educativo Nacional y sostuvo que la protección de la salud en el ámbito escolar también alcanza a las comunidades de educación media superior y superior.