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Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario y quiénes no

Por: María Fernanda Colunga

29 Diciembre 2025, 22:29

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En 2026, el SAT mantiene la obligación de habilitar el esta herramienta para la mayoría de contribuyentes, aunque puede variar según su situación fiscal

Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario y quiénes no

El Buzón Tributario del SAT es la herramienta digital oficial para la comunicación con contribuyentes en México. Permite recibir notificaciones, enviar mensajes de interés y facilitar trámites de forma segura y ágil, evitando notificaciones presenciales y asegurando certeza jurídica en los procedimientos fiscales.

¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?

En general, todas las personas inscritas en el RFC deben habilitar el Buzón Tributario. Sin embargo, existen excepciones:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades ante el RFC.
  • Personas morales con suspensión de actividades registrada en el RFC.

Estas personas pueden habilitarlo de manera opcional mientras se mantenga su situación fiscal

Casos en los que sí es obligatorio

Aunque se encuentre en un supuesto de excepción, la habilitación del Buzón Tributario es obligatoria si:

  • Se realizan trámites o procedimientos ante el SAT que requieren Buzón activo.
  • Se emitieron o recibieron CFDI de ingresos o nómina en los últimos 12 meses.
  • Personas físicas con ingresos menores a 400 mil pesos en el Régimen de Ingresos por Salarios pueden optar por no habilitarlo, según artículos 17-K y 86-C del CFF.

Situaciones especiales y plazos

Los contribuyentes inscritos o que reanuden actividades en el Régimen Simplificado de Confianza tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario. Aquellos con situación fiscal "cancelado" en el RFC están exentos de esta obligación.

La obligación y sus excepciones se sustentan en el artículo 17-K del CFF, reglas 2.2.7., 2.2.22. y 3.13.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, artículos cuarto y décimo sexto transitorios, y la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A.

Conocer quién debe habilitar el Buzón Tributario permite evitar sanciones, retrasos en trámites y cumplir con la normativa fiscal vigente. Además, facilita una comunicación más eficiente entre contribuyentes y la autoridad fiscal.

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