Un tribunal de Bruselas ha condenado por "discriminación indirecta" a un club de gimnasia belga que apartó de una concentración preparatoria para una competencia a un joven de 16 años que se negaba a hidratarse durante el Ramadán y al que tendrá que indemnizar con 2,000 euros.
La Royale Forestoise de Gymnastique había obligado en 2025 al adolescente, que seguía el ayuno del Ramadán y no comía ni bebía durante las horas de luz, a elegir entre beber agua y continuar con los entrenamientos o mantener el ayuno y abandonar la concentración, que incluía seis horas diarias de ejercicio intensivo durante cinco días.
El club alegó razones de "salud y seguridad" y defendió que no podía asumir el riesgo de que el joven realizara ese esfuerzo sin beber, además de señalar su posible responsabilidad civil en caso de accidente.
La madre, apoyada por Unia, el organismo público independiente belga encargado de combatir la discriminación, consideraba que una obligación absoluta de hidratarse y la exclusión en caso de negativa "no son medidas ni adecuadas ni necesarias".
"Las personas que practican el ayuno comen y beben por la noche. El Ramadán se practica en todo el mundo, también por deportistas de alto nivel y trabajadores que realizan actividades físicas exigentes. (...) Como mínimo, habría sido necesario un diálogo constructivo y respetuoso antes de excluirle", según el argumento.
El tribunal asumió esa tesis y consideró que existían medidas menos restrictivas, como exigir un certificado médico que acreditara que el deportista podía entrenar en esas condiciones o pedir a sus padres una exención de responsabilidad.
La Justicia concluyó por ello que la exclusión constituía una discriminación indirecta por motivos religiosos, es decir, aquella que genera una norma que parece neutral pero perjudica de manera desproporcionada a un grupo de personas definido por un criterio protegido, como el sexo, el origen, las convicciones religiosas.
La discriminación directa, en cambio, es aquella que implica una voluntad manifiesta de perjudicar o rechazar a una persona por lo que es.
La corte condenó al club a pagar al joven una indemnización de 2,000 euros, frente a los 6,000 que reclamaba.
El responsable del club, Jacky Materna, fue muy crítico con la sentencia y aseguró que seguirá actuando de la misma forma.
El tribunal también anuló una norma introducida posteriormente por el club que obligaba a todos los gimnastas a hidratarse al menos cada 45 minutos bajo pena de exclusión, al considerar que también constituía una discriminación indirecta.