Reparan daño a víctima con venta de casa donde estuvo secuestrada

Juez ordena que se vendan casas de seguridad, y ese dinero se le entregue a las víctimas que permanecieron cautivas en tales lugares como reparación del daño

El juez Alfonso Javier Flores Padilla, titular del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República, determinó tal resolución como un beneficio de la aplicación de la Ley Federal de Extinción de Dominio, la cual tiene entre sus objetivos primordiales, además de disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia, atender al interés y beneficio de la sociedad a través de la utilización de los recursos o bienes extintos. La nueva ley contempla la creación de un fondo destinado a la reparación del daño de las víctimas u ofendidos por los ilícitos relacionados con los delitos de la delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, por los que procede la acción de extinción de dominio. En este caso, en marzo del 2012, se dictó sentencia en el sentido de extinguir el dominio de una casa, toda vez que se acreditó que el inmueble sirvió para mantener secuestrada a la víctima. Luego, el 19 de junio, se emitió sentencia en la que se ordenó que con el producto de la venta de ese bien, se realizara el pago a la víctima del delito de secuestro, por la reparación del daño, equivalente a la cantidad que pagó por el rescate. En concreto se ordenó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) que exhibiera la cantidad respectiva por la venta de la casa cuyo dominio fue extinguido, para ponerla a disposición de la víctima por la reparación del daño consistió en el pago de la cantidad que dio a sus plagiarios por el rescate para su liberación. Asimismo, se prevé que en caso de ser insuficiente el monto producto de la comercialización del bien, el resto debe pagarse a la víctima con el dinero que se encuentra a disposición del fideicomiso público creado para la reparación del daño de las víctimas. Finalmente y por disposición de Ley, el juicio de extinción de dominio es de orden social y de interés público, por lo que el juzgador Federal debe velar por la sociedad, y en este caso, por la víctima que se vio directamente afectada con el bien que sirvió como instrumento para cometer el delito de secuestro en su agravio.


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