Supremo de Argentina reconoce derecho a pensión a pareja del mismo sexo
El máximo tribunal revocó el fallo que le había negado a un hombre la posibilidad de cobrar una pensión después de que su pareja, con la que había convivido durante más de cuatro décadas, falleciera hace ya 15 años. "El régimen legal de pensiones no puede dejar de comprender situaciones como la presente", estimó la Corte Suprema en su fallo, difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ). El demandante había defendido que durante la relación con su pareja habían puesto en común "desde las tareas hogareñas hasta los ingresos que ambos tenían", habiéndose "instituido mutuamente como herederos únicos y universales mediante escritura pública". En este sentido, la Corte consideró que el régimen legal de pensiones no podía "dejar de comprender situaciones como la del caso examinado, vale decir, de la persona sobreviviente que mantuvo con la beneficiaria fallecida una relación que, por sus características, revelaba lazos concretos y continuos de dependencia económica de la primera respecto de la segunda y de índole recíproca o mutua". A su juicio, la seguridad social, "debe exhibir la amplitud necesaria para abarcar los nexos de solidaridad y asistencia que, de modo concreto y continuo, establecen las personas humanas entre sí para satisfacer regularmente las necesidades materiales de la vida", según recoge el CIJ. "Su extinción, por causa de la muerte de la beneficiaria, produce a la supérstite una afectación económica desfavorable para seguir afrontando dichas necesidades, derivada de la pérdida de los ingresos provenientes del causante", añade el fallo. Argentina fue el año pasado el primer país de América Latina en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
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